Impuestos y aranceles de Aduana en Uruguay

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Exoneración de impuestos en encomiendas postales de entrega expresa. Decreto 356/2014 y 336/2015, incluyendo modificación del 29 de diciembre de 2016

Están exentos de impuestos y costos por depósito en Aduana los paquetes que cumplan con los siguientes requisitos:


  • Sean recibidos en destino por la misma persona física un máximo de 3 veces por año civil.
  • Sean sin fines comerciales.
  • El destinatario sea mayor de edad.
  • El Peso bruto no exceda los 20kg.
  • El valor total de la factura de compra no supere los USD 200
  • El pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, o pasarela de pago (Ej. Paypal) siempre que esté asociada a la tarjeta, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. Esto implica que no se ampararán en el régimen, las encomiendas que contengan compras en las cuales se hayan utilizado medios de pago diferentes a una tarjeta de crédito o débito internacional, o que el titular de la misma no corresponda con el destinatario de la compra.
  • Se disponga de los datos de la persona física que recibe la encomienda.
  • No contengan productos que se encuentren gravados por el Impuesto Especifico Interno (IMESI)
  • Las mercaderías que no se correspondan con las que han sido calificadas como prohibidas por la normativa, o requieran de licencias no automáticas que la normativa disponga.

Régimen simplificado de tributos.

Si no te quedan cupos en tus 3 franquicias anuales libres de impuestos, o no deseas utilizarlos, puedes optar por el pago anticipado de impuestos de aduana utilizando el régimen simplificado. Se aplica una única prestación del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de USD 10.


Pueden ampararse en esta modalidad:


  • Envíos que no superen los USD 200 de valor total en factura.
  • Envíos con o sin fin comercial.
  • Envíos destinados a empresas o personas físicas.
  • Envíos que no superen los 20kg.

Puedes ampararte bajo esta modalidad ilimitada cantidad de veces.


Régimen General de Importaciones superiores a USD 200.

En el caso de ampararse al Régimen General de Importaciones, deberás realizar un DUA (Documento Único Aduanero) debiendo realizar la gestión mediante un despachante de Aduana. Para las personas físicas solo se permite realizar dos DUA por año civil, como importadores esporádicos. De superarse ese número deberán registrarse ante la DGI y cumplir los requisitos que correspondan para la importación.


La liquidación de tributos de aduana se hará mediante la clasificación arancelaria correspondiente a cada artículo.


Ley Nº 15.913 Libros, CD, DVDs

La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.


Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes, CD, DVD y similares), fonográfico e informático y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.


   
     

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